despido improcedente en la junta de andalucia a trbajadora contratada en pandemia

TSJA declara improcedente el despido de trabajadora de la Junta de Andalucía contratada durante la pandemia.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha estimado parcialmente el
recurso de suplicación
interpuesto por nuestra representada frente a la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía
, declarando improcedente su
despido y condenando a la Administración a readmitirla o indemnizarla con 6.953,10 €, además
del abono de los salarios de tramitación (60,20 €/día).

La trabajadora fue contratada en 2020 bajo un contrato de interinidad por la emergencia
sanitaria del COVID-19
, modalidad que la Junta utilizó para reforzar servicios esenciales —como
las residencias de mayores— durante la pandemia. Sin embargo, el contrato se mantuvo en vigor
más de tres años, hasta que en octubre de 2023 la Administración comunicó su extinción alegando
el fin de la emergencia sanitaria.

La Sala de lo Social del TSJ concluye que la Junta utilizó indebidamente la figura del contrato de
interinidad, pues no se trataba de sustituir a ningún trabajador concreto ni de cubrir un
proceso de selección
, sino de atender necesidades estructurales y permanentes del servicio.
Por tanto, el contrato debía considerarse indefinido no fijo, y su finalización, un despido
improcedente
conforme a los artículos 15 y 49 del Estatuto de los Trabajadores y 108 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social.

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