Abogado despido Málaga

Abogado especialista en despidos

Defendemos los intereses del trabajador en despidos o de la empresa, aplicando nuestro conocimiento y experiencia en derecho laboral, para garantizar un servicio jurídico excepcional, con la máxima agilidad.

abogado laboralista en Málaga

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Abogado para despidos en Málaga

¿Consideras que te han despedido injustamente sin ajustarse a la ley?

¿Piensas que la indemnización que te han ofrecido es insuficiente?

En TBF Abogados resolvemos todas sus dudas laborales y te recomendamos actuar lo antes posible, debido a que solo tendrás 20 días para impugnar el despido.

Somos expertos en derecho laboral, te ofrecemos una defensa jurídica y asesoramiento especializado fabricando una estrategia y defensa adaptada a tu caso y circunstancias concretas toda vez que cada despido debe ser gestionado jurídicamente de forma diferente.

Es importante analizar cada extremo y detalle que ha tenido lugar durante la relación laboral y el Despido. Una defensa personalizada y milimétricamente trazada permitirá un resultado exitoso. No dejes de consultarnos y permitid que te defendamos si has sufrido algunas de las siguientes actuaciones:

  • Despido disciplinario
  • Despido objetivo
  • Despido nulo
  • Carta de despido
  • Indemnización
  • Reclamaciones y demandas
  • Despido colectivo
  • Cesión ilegal
  • Conciliación y mediación
01.

Analizamos tu caso

Es normal que tengas miedo a denunciar y tengas dudas sobre si te cierras puertas o si es viable. Hablemos y sal de tus dudas laborales.

02.

Las probabilidades

Te mostramos tus derechos, hasta donde llegar con tu situación laboral, el tiempo y las probabilidades tienes de tener éxito en tu reclamación.

03.

Estudiar de documentación

Solo si tenemos posibilidades reales de éxito en tu caso, te citaremos para estudiar la documentación e informarte de todo lo que necesitas.

04.

Indemnización o normalización

Te ayudamos consiguiento tu Indemnización, normalizando tu situación laboral o extinguiéndola con bonificación económica y personal.

Abogado especialista en despidos en Málaga

Víctor Reyes Domínguez

Estudio cada Sentencia nueva que pueda beneficiar o afectar a los intereses de mis clientes con la obsesión de encontrarme siempre a la vanguardia del Derecho Laboral.

Soy exigente en la selección de los casos cuya defensa aceptaré y donde exijo que la viabilidad de éxito sea óptima. Si del estudio de cada caso compruebo que no existirá un beneficio real para mi cliente no asumiré la defensa.

Trabajaremos juntos y te demostraré la honestidad, la ética y la responsabilidad que cada día imprimo a mi trabajo y a mi persona.

Bienvenido a una nueva forma de ver y defender el Derecho.

Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Víctor Reyes Domínguez

Nº de colegiado 8206

Sobre TBF Abogados

Por qué elegirnos

Con más de 10 años de experiencia, somos profesionales experimentados en la batalla tanto en los tribunales como en la mesa de negociación. Abogados de toda España nos recomiendan a sus clientes para asuntos de derecho laboral, año tras año.

01. Garantías

NUNCA se aceptará un procedimiento sin visas o garantías mínimas de éxito. Solicítenos un estudio concreto de su situación laboral sin compromiso.

02. Exclusividad

TBF ABOGADOS limita mensualmente a 10 los nuevos procedimientos judiciales que acepta con la finalidad de mimar el detalle técnico de cada caso y cliente.

03. Confianza

La valoración positiva de una esfera de confianza mutua entre el CLIENTE y el LETRADO es un requisito para la aceptación del procedimiento.

Casos de éxito en despedidos

Casos de éxito

34.932,75 € por despido improcedente
12.000 € por despido nulo de trabajadora embarazada
25.955,21 € por despido injustificado y salarios atrasados
Hablan de nosotros en
Sólo aceptamos procedimientos con visas o garantías mínimas de éxito.

Solicítenos un estudio concreto de su situación laboral sin compromiso para conocer la viabilidad del procedimiento.

    ¿Tienes dudas?

    Preguntas frecuentes

    La empresa siempre debe justificar de manera clara, expresa e inequivoca la causa del Despido y la calificación del mismo.

    El incumplimiento de estos requisitos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores podrá conllevar la calificación del Despido como Improcedente.

    La firma de una Carta de Despido no implica la aceptación de los términos que en ella se expresa.

    La carta de despido tiene un carácter recepticio. En otras palabras, firmar una Carta de Despido significa aceptar que la ha recibido y ha sido notificado del mismo.

    Ud. Sí puede firmar su carta de despido, pero no deberá firmar su finiquito sin antes ser examinado por Abogado especialista en Derecho Laboral.

    Dispondrá de un plazo de 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) para impugnar su Despido.

    El Baremo del Ilustre Colegio de Abogados permite la libertad de pacto de honorarios para cada procedimiento. Asimismo, señalará cuáles deben ser los honorarios para cada actuación en atención a la cuantía del procedimiento, tipología y complejidad. Habitualmente, los honorarios de un Abogado Laboralista rondarán el 10% – 25% de las cuantías obtenidas por el cliente en caso de Despidos y Reclamación de Cantidad.

    TBF abogados te ayudará con los diferentes casos de despidos más habituales en la actualidad como son:

    Cuando no se cumplen las causas alegadas por el empleador para justificarlo o cuando no se siguen los procedimientos legales establecidos para realizar el despido. En estos casos, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo o a recibir una indemnización a opción del empleador salvo que el Convenio Colectivo regule lo contrario o, el trabajador, ocupe un cargo de Representante de los Trabajadores.

    Si no estás de acuerdo con tu despido, deberás impugnarlo presentando una papeleta de conciliación ante el CMAC en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Si durante la tramitación de este Acto de Conciliación no se alcanza Acuerdo alguno deberás iniciar, directamente, la vía judicial a fin de que sea un Juzgado quien declare la Improcedencia del Despido.

    La indemnización por despido se calcula hasta la fecha efectiva del despido, es decir, el último día de trabajo del empleado.

    Sí, es compatible. Un trabajador puede recibir una indemnización por despido y, al mismo tiempo, ser declarado en situación de incapacidad permanente. En estos casos, la indemnización por despido no afecta la prestación por incapacidad permanente.

    El trabajador puede reclamar judicialmente el pago de la misma. En caso de insolvencia del empleador, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede hacerse cargo del pago de la indemnización, dentro de los límites legales.

    El Despido Verbal no es una modalidad válida en el Derecho Español. Un Despido Verbal será calificado por el Juzgado como Despido Improcedente o Nulo.

    La empresa podrá despedirle en cualquier momento y sin preaviso alguno.

    En los supuestos de Despido Objetivo, en caso de ausencia de preaviso, la empresa deberá abonar quince días de salario.

    La ausencia de preaviso no implica, generalmente, la calificación del Despido como Improcedente.

    Para el supuesto de que el Despido sea calificado como Improcedente, la Empresa deberá abonar una indemnización equivalente a 33 días de salario por cada año de servicio que Ud. haya prestado, con un máximo de 24 mensualidades.

    Asimismo, si el Despido ha sido calificado como Objetivo, la empresa deberá abonar una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio que Ud. haya prestado y con un máximo de 12 mensualidades.

    Por último, si durante el Despido ha existido una Vulneración de Derechos Fundamentales, podrá reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios que le haya causado la citada actuación empresarial.

    La empresa y el trabajador podrán alcanzar un Acuerdo en cualquier momento del procedimiento de impugnación de Despido.

    Los incumplimientos que pueden justificar un despido disciplinario incluyen: falta de asistencia o puntualidad reiterada, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, embriaguez habitual o toxicomanía y acoso laboral. Asimismo, a este elenco de actuaciones se adicionan aquellas que el Convenio Colectivo de Aplicación regulen de manera concreta.

    El finiquito es el documento que recibe un trabajador al finalizar su relación laboral, ya sea por despido, renuncia, finalización de contrato, entre otras causas. Incluye las cantidades pendientes de pago por diversos conceptos.

    El finiquito puede incluir los siguientes conceptos:

    • Salarios pendientes: días trabajados del mes en curso no cobrados.
    • Vacaciones no disfrutadas: días de vacaciones que el trabajador no ha tomado y que le corresponden por ley.
    • Pagas extras: parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no percibidas.
    • Indemnización por despido: en caso de despido, la indemnización correspondiente según el tipo de despido.
    • Horas extras: si se adeudan horas extras, deben incluirse en el finiquito.
    • Otros conceptos: como bonus, comisiones, etc., si están estipulados en el contrato.

    El cálculo del finiquito se realiza sumando todos los conceptos adeudados al trabajador. Para calcularlo:

    1. Salarios pendientes: Se calculan los días trabajados del mes en curso no cobrados.
    2. Vacaciones no disfrutadas: Se calcula el número de días de vacaciones pendientes y se multiplican por el salario diario.
    3. Pagas extras: Se calcula la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas.
    4. Indemnización por despido: Se calcula según el tipo de despido y la antigüedad del trabajador.
    5. Horas extras: Se suman las horas extras realizadas y no pagadas.

    No es obligatorio firmar el finiquito si el trabajador no está de acuerdo con las cantidades reflejadas. En caso de desacuerdo, es recomendable firmar como «no conforme» y buscar asesoramiento legal.

    Sí, un trabajador despedido puede solicitar la prestación por desempleo (paro) siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos tales como haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años y estar inscrito como demandante de empleo.