En una reciente sentencia obtenida por TBF Abogados, el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador, evidenciando nuevamente un principio esencial en derecho laboral: no basta con acusar, es imprescindible probar.
La empresa fundamentó su decisión extintiva en la supuesta realización de grabaciones por parte del trabajador, en concreto en el contexto de una reunión de valoración profesional vinculada, entre otras cuestiones, a la evaluación de desempeño y su impacto en la prima anual. A partir de ahí, construyó un relato de gravedad que pretendía justificar el despido disciplinario.
Sin embargo, el análisis judicial resulta claro. En primer lugar, porque la empresa no logra acreditar de forma suficiente la existencia de dichas grabaciones en los términos en que las invoca. La imputación queda sustentada en meras afirmaciones, sin el respaldo probatorio exigible en una medida de tal entidad.
Pero, además, el Juzgado va un paso más allá y analiza el contexto. Y es aquí donde la resolución adquiere especial relevancia: incluso en el hipotético caso de que dichas grabaciones se hubieran producido, las mismas se encuadrarían en una conversación en la que el propio trabajador participaba, en el marco de su evaluación, sin constar difusión alguna ni uso indebido de la información.
Desde esta perspectiva, no puede construirse una infracción disciplinaria grave sobre una actuación que, en esencia, se limita a documentar una situación vivida por el propio trabajador en el entorno laboral. Pretender lo contrario supone desbordar los límites del poder disciplinario empresarial.
El Juzgado descarta igualmente que los hechos analizados constituyan acoso en sentido jurídico, pero introduce una precisión fundamental: la inexistencia de acoso no convierte automáticamente el despido en procedente. Lo determinante es la ausencia de una causa real, acreditada y jurídicamente relevante.
Y en este caso, esa causa no existe.
La consecuencia es clara: el despido es declarado improcedente, obligando a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización que asciende a 191.392,87 euros.
Desde TBF Abogados, esta sentencia refuerza una idea que vemos a diario en los tribunales: muchas decisiones empresariales se construyen sobre percepciones o sospechas, pero en sede judicial solo prevalece aquello que puede probarse. Y cuando la prueba falla, el despido cae.
