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Sentencia de Incapacidad Permanente para Limpiadora

Limpiadora de centro escolar sufre diversas patologías incapacitantes. El INSS le deniega la pensión, pero un Juzgado de lo Social de Málaga estima su demanda y le reconoce la Incapacidad Permanente Total Cualificada

Una trabajadora del sector de limpieza, adscrita al Régimen General de la Seguridad Social, inició proceso de incapacidad temporal tras años de evolución de múltiples patologías: artrosis, fibromialgia, osteoporosis, migraña vestibular, discoartrosis cervical y vértigos paroxísticos, entre otras dolencias crónicas.

Pese a la gravedad del cuadro clínico y la persistencia de los síntomas incapacitantes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó su solicitud de incapacidad permanente. Tras la desestimación de la reclamación previa, la trabajadora acudió a TBF Abogados con el objetivo de defender su derecho a una protección adecuada frente a su situación médica.

El caso fue analizado en profundidad desde una perspectiva médico-jurídica, y se diseñó una estrategia probatoria basada en evidenciar la incompatibilidad entre las patologías padecidas y las exigencias físicas, posturales y funcionales de su profesión habitual de limpiadora de colegio.

Celebrado el juicio ante un Juzgado de lo Social de Málaga, y practicada la prueba, se dictó sentencia que estima la demanda en su pretensión subsidiaria, con las siguientes consecuencias jurídicas:

  1.  Reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente Total cualificada para su profesión habitual.
  2.  Condena al INSS al abono de una pensión vitalicia equivalente al 75 % de su base reguladora (1.013,44 €/mes), con efectos retroactivos desde el 22.03.2022.
  3. Desestimación de la pretensión principal de incapacidad absoluta, aunque la sentencia valora expresamente que la trabajadora solo ha podido trabajar cuatro meses en los últimos cuatro años, evidenciando el impacto real de sus dolencias.
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Este pronunciamiento ratifica la doctrina consolidada según la cual, en casos de enfermedades crónicas y degenerativas, la valoración debe centrarse en la capacidad real y efectiva de la persona para desempeñar su profesión habitual, sin que la mera existencia de una capacidad residual teórica impida el reconocimiento del derecho.

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