Un Juzgado de lo Social de Málaga ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora frente a
una conocida cadena de supermercados, declarando improcedente su despido y condenando a la
empresa a readmitirla o indemnizarla con 36.619,40 €, además del abono de los salarios de
tramitación.
La trabajadora —con casi 20 años de antigüedad en la empresa— fue despedida por haber
utilizado en varias compras el código de descuento de su marido (también empleado de la
compañía), aplicándolo incluso a terceros.
La empresa calificó tales hechos como una “transgresión de la buena fe contractual” y “fraude”,
apoyándose en su normativa interna sobre uso personal e intransferible de los descuentos.
Sin embargo, el Juzgado no comparte esta calificación:
“Si bien la conducta contradice la normativa interna, no se estima que haya existido transgresión de
la buena fe contractual… la actora no se benefició, sino que contravino las normas de la empresa
utilizando indebidamente el descuento, sin la presencia de su marido o beneficiarios, lo que es
constitutivo de desobediencia susceptible de otra sanción, pero no de despido.”
La sentencia valora la antigüedad, la ausencia de perjuicio real para la empresa y la
desproporción de la medida disciplinaria. En consecuencia, concluye que el despido no supera el
test de proporcionalidad y lo califica como improcedente.
Claves del caso:
- Antigüedad de casi dos décadas.
- Uso indebido del descuento de empleado sin ánimo de lucro.
- Falta de perjuicio económico o fraude real.
- Sanción desproporcionada frente a la falta cometida.
