El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Málaga) ha dictado la Sentencia nº
736/2025, de 28 de abril, en la que estima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía
frente a un trabajador con relación laboral indefinida no fija, aclarando los efectos indemnizatorios
derivados de la extinción de estos contratos tras la cobertura definitiva de la plaza.
El caso partía de un educador social contratado desde 2006 mediante contrato de interinidad
por vacante, figura que se prolongó durante más de 17 años hasta que la plaza fue adjudicada de
forma definitiva en el marco del proceso de estabilización del empleo público (OEP 2017/2019).
El Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga había declarado improcedente el despido, pero la Sala de
lo Social del TSJ revoca dicha decisión y considera ajustada a derecho la extinción, recordando
que la cobertura reglamentaria de la plaza pone fin válidamente a la relación indefinida no fija.
No obstante, el Tribunal recuerda —siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, STS 5 de julio
de 2024 (ROJ 3810/2024)— que la finalización de este tipo de relaciones genera derecho a una
indemnización de veinte días por año de servicio, salvo que el trabajador haya sido nuevamente
contratado o consolidado en una plaza fija, como ocurrió en este caso.