Acción de nulidad de la Movilidad Geográfica de trabajo

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En este caso, la empresa implicada notificó a nuestro cliente que desde el día siguiente a la comunicación debería prestar sus servicios en un Centro distinto y situado a más de 60 kms. de distancia del anterior. Concretamente, en uno situado en la Localidad de Málaga mientras que anteriormente prestaba sus servicios en Marbella. 

La empresa consideró que la medida propuesta al trabajador no revestía la modalidad de Movilidad Geográfica sino que entraba dentro de las potestades que tiene la empresa sobre sus trabajadores (ius variandi).

Toda vez que el trabajador no se encontraba conforme con la medida, interpusimos una acción de nulidad de la Movilidad Geográfica de trabajo al no haber dado cumplimiento a los requisitos formales necesarios para instar la mencionada medida: Comunicación con preaviso suficiente y Justificación (motivación) de la misma.

Además de lo anterior, solicitamos una Indemnización por los Daños y Perjuicios causados al trabajador debido a que, hasta el momento del dictado de Sentencia el trabajador debió cumplir con la orden de cambio de Centro de Trabajo.

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social vino a estimar las pretensiones del trabajador coligiendo:

“A tal efecto, y primeramente, cabe remarcar que si bien no consta determinada legal o jurisprudencialmente la distancia entre centros de trabajo a partir de la cual la decisión empresarial de movilidad geográfica hace necesario el cambio de residencia, funciona una norma orientativa, que se ampara en la dicción del artículo 301.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, con arreglo a la cual se viene considerando traslado el cambio a otro centro que se ubica en un radio de más de 30 kilómetros de distancia del anterior, o bien que requiera al trabajador emplear en los desplazamientos un tiempo superior al 25% de su jornada laboral. Junto a lo citado, y en segundo término, es reseñable que la determinación de la existencia de un traslado ha de efectuarse atendiendo al criterio de si el cambio de centro exigiría a un trabajador medio u ordinario un cambio de domicilio, con independencia de que éste luego se produzca de manera efectiva. Consecuentemente, la necesidad de cambiar de residencia ha de reputarse objetiva y no subjetiva, no pudiendo de tal modo ampararse en una mera preferencia personal del trabajador, por lo que tal necesidad existirá tanto en el caso que resulte materialmente imposible el traslado diario al nuevo centro de trabajo como en el que resulte notablemente gravoso el hacerlo.

Esta Sentencia fue recurrida por la empresa, pronunciándose el Tribunal Superior de Justicia favorablemente a la nulidad de la medida, debiendo reponer la empresa al trabajador a su puesto de trabajo anterior, en las mismas condiciones y abonándole la indemnización por todos los daños causados que, en este caso, fue fijada en 6.000,00 euros.

Es importante tener en cuenta que:

  • El trabajador dispondrá de un plazo de 20 días para impugnar la medida judicialmente. En el supuesto de falta de impugnación se entenderá conforme con la medida y no tendrá posibilidad de ser impugnada en adelante.
  • El trabajador deberá cumplir, durante la impugnación judicial, con la medida propuesta. No obstante, podría encajarse el inicio de una medida cautelar que, igualmente, deberá ser autorizada por el Juzgado.
  • En caso de no estar conforme con la medida, el trabajador tendrá la posibilidad de solicitar la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.