Sentencia Pionera del Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona en fecha 15 de Diciembre de 2020: La prohibición de los Despidos por el Gobierno es contraria al derecho de libertad de empresa consagrado en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales como en el artículo 38 de la Constitución.
En este sentido, la limitación impuesta por el Gobierno al prohibir de forma absoluta los despidos como fórmula para solventar la crisis económica de las compañías no respeta la legalidad comunitaria.
Viene a determinar el mencionado Juzgado, de una forma coherente y objetiva que:
“Una economía de mercado competitiva requiere así mismo tanto la protección del derecho a la prestación de trabajo como la protección del derecho a la libertad de empresa, derecho fundamental este último que tiene reconocimiento expreso como tal en el artículo 38 de la Constitución Española y en la Carta Europea de Derechos Fundamentales cuyo artículo 16 reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales. Protege en consecuencia el marco normativo europeo tanto el derecho a emprender una actividad empresarial como el derecho a desarrollar la misma.
Ciertamente el desarrollo de la actividad económica de los particulares no es enteramente libre, sino que está regulada por los poderes públicos y, por tanto, sujeta a diversos trámites, requisitos, reglas y/o prohibiciones, de forma que se ve limitada. Sin embargo, la limitación impuesta por los poderes públicos no puede ser de tal índole que vacíe de contenido el derecho e impida la propia actividad.”
Concretamente, el referido órgano judicial viene a hacer esta reflexión ante un escenario económico y político actualmente incierto aprovechando las alegaciones realizadas por una trabajadora que ha sido despedida por causas económicas como consecuencia de la imposibilidad empresarial de continuar la actividad.