Primera sentencia TBF notificada

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El fruto del buen trabajo: Sentencia estimada íntegramente en la que se reconoce la antigüedad de este CLIENTE, el Salario y, además, obligan a readmitirle tras ser Despedido y ser declarado Nulo por el Juzgado.

¿Cuándo un Despido es Nulo?

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

¿Qué consecuencias tiene para trabajador y empresa la Nulidad de un Despido?

El trabajador deberá ser readmitido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al Despido y, además, debe percibir el 100% de los salarios dejados de percibir desde el momento del Despido hasta su efectiva readmisión, debiendo reponerse el Desempleo consumido y, además, cotizando este periodo a la Seguridad Social.

Ejemplo: El trabajador fue Despedido el 31 de mayo de 2019 y es readmitido el 31 de septiembre de 2020. Su salario es de 1.278,87 euros al mes. La empresa deberá abonar 1.287,87 euros x 15 meses = 19.318,05 euros.

¿Qué efectos tiene para la empresa?

Los adversos a los expuestos previamente: Deber de readmitir al trabajador abonando su salario y reponer las cotizaciones a la Seguridad Social con un recargo del 20%. Evidentemente, los efectos son absolutamente negativos para la Empresa desde el momento en el que debe abonar un salario correspondiente a un periodo en el que el Trabajador no ha prestado sus servicios y, además, abonar recargos de cotización a la Seguridad Social.

Toda empresa debe evitar actuar en contra de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores. No obstante, como puede advertirse de este caso, la falta de asesoramiento y criterio jurídico lleva a que se coloque a la Empresa en una situación, posiblemente, de inviabilidad económica.

Opinión

Esta Sentencia demuestra cómo está la situación en nuestro País

Empresas: Mal asesoradas y actuando sin conciencia del riesgo que implica ejecutar un Despido de forma incorrecta. En este caso, su mala decisión supone un perjuicio que supera los 40.000,00 euros.

Trabajadores: Sin estar dados de Alta a la Seguridad Social, percibiendo salarios sin declarar y por debajo de lo establecido en el Convenio. Sin prestaciones de la Seguridad Social por faltas de cotización, etc.