La respuesta es SI, Ud. podrá reclamar las cuantías que la hayan dejado a deber.
No obstante debe tener en cuenta que tendrá que acreditar en el Juzgado que Ud. ha prestado servicios para la empresa y que, por tanto, ha existido una relación laboral aunque no se haya formalizado con un contrato y su correspondiente Alta en la Seguridad Social.
Una vez Ud. pueda acreditar su relación laboral (a través de correos electrónicos, mensajes de whatsapp, llamadas telefónicas, documentos, testigos, etc…), deberá determinar qué cuantías le adeudan desglosándolas detalladamente.
Es habitual que en las relaciones laborales no dadas de Alta en la Seguridad Social, el salario convenido sea inferior al mínimo estipulado por el Convenio Colectivo de aplicación por lo que, además, tendrá posibilidad de reclamar las diferencias salariales de los últimos 365 días.
Además, el Juzgado reconocerá la existencia de una relación laboral y obligará a que la Seguridad Social reconozca estos periodos de cotización en su vida laboral, lo cual le beneficiará en términos de prestación por desempleo y cotización para su jubilación.
Si Ud. se encuentra en esta situación, no dude en iniciar su reclamación. Un abogado laboralista en Málaga calculará los importes que la empresa deberá abonarle y, en la mayoría de los casos, serán superiores a los que Ud. imagine. A todas estas cuantías, además, podrá sumar un interés del 10%.