Recientemente acudió a nuestro Despacho una empresa que decidió despedir a un trabajador tras 4 días de prestación de servicios. Al considerar la empresa que solamente llevaba 4 días prestando sus servicios y que los Servicios Jurídicos de un despacho de abogados laborales para redactar una Carta de Despido no compensaban, procedió a despedir al trabajador verbalmente.
Después de un año, la empresa recibió un embargo en sus cuentas por más de 55.0000 euros. Fue cuando decidió acudir a nuestro Despacho para conocer el origen del mismo. Logramos conocer que:
El trabajador Impugnó su Despido. La empresa no acudió al juicio y se dictó una Sentencia donde se fijó un Salario regulador de 110,00 euros/día y la improcedencia del Despido. Tras notificarse la Sentencia en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia de Málaga), la empresa no optó por extinguir la relación laboral en el plazo de 5 días. Consecuentemente – y con base en lo dispuesto en el artículo 110 de la LRJS – se entendió automáticamente readmitido al trabajador con abono de los Salarios de Tramitación desde la fecha de Despido:
- 355 DÍAS x 110,00 euros netos = 39.050,00 euros.
- Cotizaciones a la Seguridad Social por 355 días = 11.800,00 euros.
- Costas de Ejecución del Letrado de Trabajador = 3.905,00 euros
- Obligación de reincorporar a la plantilla al trabajador con el salario fijado en Sentencia.
Total = 55.575,00 euros.
Este caso (real aunque con los datos modificados en aras a la Ley de Protección de Datos) debe servir como ejemplo claro para las empresas del peligro que puede suponer para su viabilidad, un movimiento, aparentemente, sin importancia.