Mi empresa no me concede el Derecho a adaptar mi jornada laboral (tiempo de trabajo) por razones familiares

Nuestro cliente solicitó una adaptación de su jornada laboral a la necesidades familiares que en ese momento tenía. Tras realizar la solicitud por escrito, la empresa ni siquiera le contestó de manera justificada.

Toda vez que se trata de un Derecho que asiste al trabajador en virtud de lo dispuesto por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, procedimos a interponer demanda de Derecho a la Medida de Conciliación, siendo acumulada con la acción de reclamación de los daños y perjuicios causados desde la reclamación de la misma. Concretamente 6.830,00 euros.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa

Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 34.8

El juzgado de lo social estimó nuestras pretensiones, transformando la jornada del trabajador al turno fijo de mañana e indemnizándole con al cuantía solicitada por importe de 6.830,00 euros. En este sentido, vino a colegir la referenciada Sentencia:

“Como sucede en este caso, no siendo asumible se califique, como hace el Juzgador, de ” oposición… razonada y basada en criterios objetivos” la negativa de la empresa a la concreción horaria propuesta por el trabajador demandante, toda vez que, como resulta de la revisión operada, desde su reincorporación al puesto de trabajo lo hace en horario, jornada y turno (de mañana y tarde) coincidente con otro trabajador de igual categoría profesional, que no fue contratado por demás para sustituirle sino por causa distinta y que se mantuvo en plantilla tras su reincorporación, cuando con anterioridad a su baja desempeñaba el solo las tareas, así como en el turno alternativo lo hacía también una sola trabajadora, esto es había dos trabajadoras en la oficina que se turnaban y ahora hay tres, una que lo hace de manera simultánea con el actor para desempeñar el mismo trabajo, con lo que no es asumible la imposibilidad o dificultad organizativa esgrimida por la empresa para justificar su rechazo a la concreción horaria (en turno fijo de mañana) interesada por el actor, de lo que deriva lo procedente del resarcimiento de daños y perjuicios solicitado y del que no puede exonerarse la empresa, al no haber dado cumplimiento siquiera provisional a la medida propuesta por aquella.”

Debe tenerse en cuenta que en estos procedimientos prima una correcta tramitación formal de la petición, una perfecta acreditación de las necesidades de adaptación de jornada y consecuentemente, una insinuación exacta de los daños y perjuicios ocasionados.

De contrario, la empresa, siempre tendrá la posibilidad de negarse alegando una imposibilidad organizativa, productiva o técnica. Además, prevalecerá el principio de buena fe en cuanto a la predisposición para llegar a un acercamiento cordial con el trabajador afectado en relación con su  actividad.

El error de cualquiera de las partes en la tramitación y dirección de esta actuación implicaría perjuicios para ellas.