El Fondo de Garantía Salarial es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas:
- La declaración de insolvencia debe decretarla un juez. En este sentido, el trabajador deberá reclamar sus salarios y, una vez reconocida la deuda judicialmente, deberá solicitar el embargo de los bienes de la empresa a través de una Demanda de Ejecución. Cuando no existan bienes conocidos, o no sean suficiente para abonar la deuda con el trabajador, el Juzgado deberá dictar un “Decreto de Insolvencia” que será titulo suficiente para acudir a FOGASA.
- En caso de Concurso de Acreedores el trabajador cobrará cuando el administrador judicial facilite el certificado de deuda correspondiente y, por lo tanto, no será necesario la finalización del concurso para cobrar parte de lo adeudado.
No obstante, hay que tener en cuenta que no cubre a todos los trabajadores, por ejemplo no responde de las deudas a los trabajadores al servicio del hogar familiar y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Además, no abona la totalidad de las cantidades adeudadas a los trabajadores sino que existe unos límites.
Recomendamos que acuda a un experto para que analice su caso concreto y pueda trazar la vía correcta a través de la cual Ud. pueda acceder a estas prestaciones de FOGASA toda vez que la normativa limita, de manera estricta, el Derecho de acceso a las mismas.