Mi jefe está forzándome para que abandone mi puesto de trabajo ¿qué puedo hacer?

Una trabajadora acude a nuestro despacho para exponernos la situación laboral en la que se encuentra desde que reclamó a su empresa la fijación del calendario de vacaciones para año 2020. Desde ese momento, su jefe le ha instado para que desista de su puesto de trabajo tras una relación laboral de 10 años, lo que conllevaría percibir una indemnización de 0,00 euros así como la imposibilidad de acceder a su prestación de desempleo. Abandonar el puesto de trabajo no es la intención de la trabajadora.

Sin embargo, desde ese momento, la empresa ha procedido a “eliminar” las funciones laborales de la trabajadora hasta quedar relegada a funciones meramente residuales. Ha creado una cuenta de correo electrónico paralela. Ha prohibido el acceso a los elementos útiles para prestar sus servicios y sin los cuales no tendría sentido su puesto de trabajo y, en definitiva, ha vaciado de contenido su puesto de trabajo con la finalidad de:

  1. Provocar el abandono.
  2. Amortizarlo mediante un Despido Objetivo.

Tras solicitar prueba suficiente a la trabajadora, procedimos a interponer una demanda de Extinción Indemnizada del Contrato de Trabajo (Autodespido) por Vulneración de Derechos Fundamentales en su vertiente de Acoso y Garantía de Indemnidad. En este sentido, accedimos a juicio acreditando que esta actuación ha derivado como una represalia al pretender la trabajadora hacer valer sus Derechos de fijación del Calendario de Vacaciones. Asimismo, y desde entonces, la trabajadora ha recibido un trato humillante hasta quedar su puesto de trabajo en situación de pasividad a jornada completa por carencia de funciones durante varios meses. En virtud de ello, solicitamos al Juzgado que declarase la relación laboral extinguida con abono de una indemnización de 26.378,00 euros más 6.000,00 euros en concepto de daños y perjuicios.

Tras varios intentos de negociación donde la empresa reconoció la voluntad de que la trabajadora abandonase su puesto de trabajo y ofrecimientos que nunca superaron el 50% de la cifra objeto de reclamación, el Juzgado dictó Sentencia en virtud de la cual vino a colegir:

“se produjeron cambios en su situación laboral, que se pueden resumir en el redireccionamiento de su correo electrónico sin aviso previo, teniendo conocimiento de tal circunstancia la interesada por un proveedor, sin que se le facilitase la contraseña del nuevo correo genérico a utilizar por la misma, no habiéndose acreditado que ese redireccionamiento afectase a ningún otro empleado; asimismo, vio restringido el acceso al programa de gestión de la empresa, se le suprimió el teléfono móvil que utilizaba como herramienta de trabajo, no constando que esa supresión afectase a otros empleados, y constando que se mantuvo para los comerciales; del mismo modo, se cambió su ubicación en el centro de trabajo, colocándola de espaldas a sus compañeros y a los clientes, en una mesa mucho más pequeña que la que utilizaba anteriormente, todo ello por decisión de la Sra. Pérez ; consta acreditado igualmente que ha sufrido diferentes modificaciones en la categoría profesional que figura en nómina.

Las modificaciones indicadas afectan directamente al modo de desarrollo de la actividad laboral por la actora, y resulta notorio para proveedores y clientes, como lo evidencia la circunstancia de que sea un proveedor el que pone en conocimiento de la trabajadora el redireccionamiento de sus correos, actuación que se lleva a cabo por decisión directa del Sr. Sixto , sin comunicación previa a la interesada, y sin facilitarle posteriormente la contraseña de la nueva dirección de correo electrónico genérica”

Tras ello, el Juzgado condenó a la empresa al abono de la indemnización total reclamada así como al finiquito correspondiente, ascendiendo a 33.286,00 euros.

Es importante el asesoramiento previo al inicio de actuaciones judiciales, así como conocer tus Derechos ante situaciones que, aparentemente, puedan resultar injustas. Una actuación a tiempo por parte de un abogado laboral experto implica un beneficio personal y una reducción de cualquier perjuicio psíquico, moral o patrimonial para el trabajador.